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CUANDO EL TESTIMONIO DE UNA VÍCTIMA DERRUMBA EL PRINCIPIO DE INOCENCIA

  • 8 abr
  • 4 min de lectura

Según el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, el derecho penal no está pensado solo para castigar. Su función principal es limitar el poder del Estado para evitar abusos. Por eso, muchos de sus principios están orientados a proteger al acusado (pro reo), evitando castigos injustos o errores judiciales.

En materia de probatoria, especialmente las testimoniales, existe cierta desconfianza histórica. Esto se debe a los abusos cometidos en épocas pasadas, como durante el sistema inquisitivo. Por ello, no es habitual que un solo testimonio baste para condenar a alguien. Generalmente, se exige que esté acompañado de otros indicios o pruebas que apunten en la misma dirección.

Sin embargo, aquí aparece un problema significativo: los delitos sexuales no suelen ocurrir en público. Se cometen en clandestinidad, sin testigos, sin cámaras y, muchas veces, sin pruebas físicas claras.

Un ejemplo es el caso de “Briana”, nombre ficticio para proteger su identidad. Desde los 8 años, fue víctima de abusos sexuales reiterados por parte de “Carlos Daniel”, pareja de su madre. Según la sentencia, la madre no pudo percatarse de lo ocurrido debido a graves problemas de visión.

Durante años, los hechos ocurrieron en la intimidad del hogar. Como sucede en muchos casos de este tipo, la principal prueba fue el testimonio de la víctima.

Ante esta realidad, la justicia española ha desarrollado criterios claros, los cuales no necesariamente deben cumplirse a cabalidad todos. En particular, la Sentencia del Tribunal Supremo 111/2019, del magistrado Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre, explica cómo debe analizarse un caso cuando la prueba principal es la declaración de la víctima.


1. El problema de fondo: dos derechos en tensión

Aquí hay un conflicto clave:

  • Por un lado, la presunción de inocencia, que significa que nadie puede ser condenado sin pruebas suficientes.

  • Por otro lado, la tutela judicial efectiva, que garantiza que las víctimas puedan acceder a la justicia.

Si se exigieran a menudo pruebas como videos o testigos, la mayoría de los delitos sexuales quedarían impunes. Pero si bastara con una acusación sin control, existiría el riesgo de condenar a inocentes.

Entonces, ¿cómo se resuelve esto?

El Tribunal Supremo propone algo muy concreto: no se trata de “creer o no creer”, sino de analizar el testimonio con criterios racionales.


2. El “triple filtro”: cómo se evalúa el testimonio

Para que el testimonio de una víctima sea suficiente, debe superar tres filtros no concurrentes:

2.1. Ausencia de incredulidad subjetiva

La pregunta aquí es directa: ¿hay alguna razón para que la persona esté mintiendo?

Se revisan aspectos como:

  • Si existe odio, venganza o interés personal (móviles espurios).

  • Si hay factores que puedan afectar la credibilidad, como problemas mentales o tendencia a inventar historias.

En el caso analizado, no se encontró ningún motivo para que la víctima mintiera.

2.2. Verosimilitud del relato

Aquí se analiza si la historia “tiene sentido” y encaja con la realidad.

Esto incluye:

  • Coherencia interna: que el relato sea lógico.

  • Corroboraciones periféricas: aunque no haya testigos, pueden existir indicios como:

    • Informes psicológicos,

    • Cambios de conducta.

    • Mensajes u otros elementos indirectos.

En este caso, los informes psicológicos fueron clave para confirmar que el relato era

consistente con una experiencia real.

2.3. Persistencia en la incriminación

Este filtro se basa en una idea sencilla: la verdad suele mantenerse estable con el

tiempo.

Se analiza si la víctima mantiene su versión desde el inicio hasta el final del proceso:

  • Sin contradicciones importantes.

  • Aunque pueda haber ligeras variaciones en los detalles, el núcleo del relato debe mantenerse.


3. Cuando la víctima es menor de edad

Uno de los puntos más relevantes de esta sentencia es cómo se trata el testimonio de los menores.

El acusado argumentaba que la declaración era poco detallada. Pero el Tribunal Supremo fue claro: no se puede exigir a un niño que relate los hechos como lo haría un adulto.

A menudo, los niños no recuerdan fechas o secuencias exactas. En cambio, suelen recordar sensaciones, momentos o imágenes. Esto es completamente normal, especialmente en situaciones traumáticas.

Por eso, los expertos en psicología juegan un papel crucial. Sus informes ayudan al juez a entender si el relato es creíble, aunque no puedan garantizar que sea absolutamente verdadero.


4. ¿Por qué esta sentencia es tan crucial?

Porque evita decisiones arbitrarias.

No se trata de que el juez diga “le creo” o “no le creo”. Se trata de justificar la decisión con criterios claros.

La sentencia deja tres ideas fundamentales:

  1. El testimonio de la víctima puede ser suficiente para condenar.

  2. Negar los hechos no siempre es suficiente defensa frente a un testimonio sólido.

  3. El juez debe explicar detalladamente por qué considera creíble el testimonio.


5. Reflexión final

Esta sentencia muestra cómo funciona la justicia penal hoy: no como una cuestión de intuición, sino de análisis racional.

La presunción de inocencia sigue siendo fundamental, pero no puede convertirse en una barrera que permita la impunidad en delitos que ocurren en privado.

Cuando un testimonio es coherente, constante y no tiene motivos ocultos, puede ser suficiente para sostener una condena.

En Ecuador, aunque el derecho penal ha recibido influencia del modelo español, aún falta desarrollar criterios claros en este ámbito. Dado que los delitos sexuales son una realidad frecuente, es crucial avanzar en una jurisprudencia que también proteja eficazmente a las víctimas.

Como señala Michael Pawlik, cuando el Estado castiga, está enviando un mensaje claro: "El mensaje del delincuente es falso; la víctima tiene un valor sagrado y sus derechos son reales".


Bibliografía

  • Eugenio Raúl Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2011). Derecho penal. Parte general (2.ª ed.). Ediar.

  • Tribunal Supremo de España. (2018). Sentencia 717/2018, de 19 de diciembre. Sala de lo Penal.

  • Tribunal Supremo de España. (2019). Sentencia 111/2019, de 17 de enero. Sala de lo Penal.

  • Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre (Ponente). (2019). Sentencia del Tribunal Supremo 111/2019. Tribunal Supremo.

  • Michele Taruffo. (2008). La prueba de los hechos. Marcial Pons.

  • Jordi Nieva Fenoll. (2010). La valoración de la prueba. Marcial Pons.

  • Andrés Ibáñez. (2009). Sobre la prueba en el proceso penal. Trotta.

  • Michael Pawlik. (2016). El delito, ¿lesión de un bien jurídico?. Marcial Pons.

 
 
 

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